Viernes, 23 de mayo de 2025
Asi actuan los tribunales de una tiranía
El TS venezolano multa a Capriles por usar "conceptos ofensivos" contra é
EL TSJ se ha pronunciado este miércoles sobre la decena de recursos que la MUD ha presentado para impugnar las elecciones presidenciales que se celebraron el pasado 14 de abril alegando que se habían producido miles de irregularidades que habrían decantado el ajustado resultado a favor del candidato oficialista, Nicolás Maduro.
La presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, ha anunciado que el alto tribunal ha declarado "por unanimidad" que los diez recursos de impugnación son "inadmisibles" porque "no se explican detalladamente los hechos en los cuales se registraron las irregularidades".
"Corresponde hacer un acucioso examen para estimar la procedencia de estas demandas, en consecuencia, corresponde a los recurrentes exponer de manera clara, precisa y completa la circunstancias cuyo acaecimiento encuadre en los supuestos de nulidad", ha indicado.
Además, el alto tribunal ha considerado que los recursos interpuestos por la coalición opositora "contienen conceptos ofensivos e irrespetuosos en contra de la Sala Electoral (del TSJ) y de otros órganos del Poder Público".
Los magistrados han recordado que, según la doctrina del TSJ, "el término ofender implica humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien; mientras que irrespetar es no tener consideración o deferencia con alguien que por su condición merece acatamiento, veneración u otros sentimientos similares".
Por ello, han impuesto a Capriles una multa de 100 unidades tributarias, el equivalente a 10.700 bolívares (1.276 euros) "por cuanto la Sala Electoral considera de la mayor gravedad los pronunciamientos contenidos en el escrito libelar".
"La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, en cuyo contenido deberá señalarse que la sanción impuesta podrá ser reclamada por escrito dentro de los tres días siguientes", ha detallado.
Con el mismo argumento, el TSJ ha ordenado "remitir al Ministerio Público copia certificada del fallo y del escrito presentado por el recurrente, con el objeto de que realice un análisis detallado de dichos documentos e inicie las investigaciones que estime necesarias a fin de determinar la responsabilidad penal a que haya lugar".
El alto tribunal ha subrayado que "denigrar públicamente a las instituciones del Estado puede tener como fin el debilitamiento y desprestigio de éstas, para así lograr un desacato colectivo a lo que ellas conforme a la ley deban obrar o cumplir".
Tras conocer los resultados electorales, la MUD solicitó una auditoría del cien por cien de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, ya que, según denunció, se produjeron numerosas irregularidades, y el resultado se decidió por apenas 200.000 sufragios.
Tras unos días de confusión y declaraciones cruzadas, finalmente el Consejo Nacional Electoral (CNE) aceptó auditar el 46 por ciento de los votos emitidos, dado que el 54 por ciento restante ya se revisó la noche electoral, conforme a la legislación venezolana.
La coalición opositora consideró que se trataba de una "farsa" porque el CNE se negó a contar una a una las papeletas -verificando la huella dactilar- y a cotejarlas con las máquinas, los cuadernos y las actas de votación.
El CNE se limitó a cotejar las máquinas con las actas, argumentando que con ello era suficiente y explicó que el recuento manual de los votos era "imposible" porque el escrutinio y la totalización se hacen de manera automatizada desde 2004. La auditoría arrojó un "error cero".
Por ello, la MUD impugnó las elecciones presidenciales ante el TSJ -con dos recursos: uno total y varios parciales que se refieren a las mesas electorales- para "agotar la institucionalidad nacional" y adelantó que, si es necesario, acudirá a instancias internacionales.
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