Lunes, 07 de julio de 2025
Tras consejo de ministros
La abogada del Estado registra ante el TC los recursos del Gobierno
Su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, puede convocar al Pleno del Alto Tribunal en cualquier momento, según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que admitiría a trámite los recursos del Gobierno y suspendería automáticamente la consulta por la independencia.
El artículo 161.2 de la Constitución establece que la impugnación del Gobierno producirá la suspensión de la disposición o resolución autonómica recurrida y que el TC puede ratificar o levantar esa suspensión en un plazo de cinco meses. Así, una vez que el TC admita las demandas del Gobierno, dará traslado de las mismas al Congreso y al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días.
MEDIDAS PARA PRESERVAR LA JURISDICCIÓN DEL TC
El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional también le permite adoptar "cuantas medidas sean necesarias" para preservar su jurisdicción, "incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben".
Mientras tanto, el artículo 92 establece que este órgano puede "declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".
La Ley catalana de consultas no refrendatarias y de participación ciudadana fue aprobada en un pleno extraordinario con un único punto orden del día convocado en el Parlamento catalán y salió adelante con 106 votos de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA, CUP y el diputado no adscrito Joan Ignasi Elena, mientras que PP y C's votaron en contra.
El TC no se pronunciará en un primer momento sobre el fondo de la cuestión. En otras ocasiones, ha analizado la validez de convocar una consulta por parte de una comunidad autónoma.
La última vez tuvo lugar el 25 de marzo de 2013, cuando anuló la declaración soberanista que había aprobado el Parlamento catalán y afirmó que en el marco de la Constitución una comunidad "no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España".
En septiembre de 2008, el alto tribunal rechazó también la consulta planteada por el entonces lehendakari Juan José Ibarretxe y avalada por la mayoría del Parlamento vasco por vulnerar el artículo 149.1.32 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva de autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum
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