Jueves, 17 de julio de 2025

El tribunal, integrado por Espejel y López, considera que los mensajes afectan a "las víctimas del terrorismo como colectivo"

La Audiencia Nacional ordena que Zapata declare como imputado por sus tuits sobre Irene Villa

   En un auto notificado este jueves, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal admite los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y Dignidad y Justicia (DyJ), y revoca el auto de archivo de la causa que el juez instructor dictó en julio pasado. A su entender, los comentarios no sólo afectan al "honor individual de una víctima en concreto" sino a "la dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares como colectivo".

   Zapata escribió el 31 de enero de 2011 un tuit en el que decía 'Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos', lo que para la Fiscalía entraña "descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas y de sus familiares".

   Además de esta publicación, que el edil escribió con un usuario llamado @casiopeaexpres, el informe del Ministerio Público mencionaba un segundo mensaje publicado el mismo día en el que reprodujo un chiste sobre el Holocausto: "¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero". El concejal defendió que puso estos comentarios en el marco de un debate sobre el "humor negro" y sus límites.

   El tribunal, integrado por los magistrados Concepción Espejel (presidenta), Enrique López (ponente) y Julio de Diego, considera que no es necesario citar a Irene Villa como testigo, salvo que el juez lo estime pertinente. Villa remitió un escrito al juzgado en el que aseguraba que no se había sentido humillada por estos comentarios.

"PERSEGUIBLE DE OFICIO"

   Los jueces justifican su decisión de reabrir el procedimiento argumentando que el delito de humillación a las víctimas es "perseguible de oficio" y que el perdón de la destinataria de las ofensas, "más allá del ejemplo de generosidad desplegado por la misma, puede no tener relevancia" en relación con la investigación.

   A juicio del tribunal, no se trata de "una sola expresión relacionada con una víctima del terrorismo" sino de "varias manifestaciones que todas juntas, como mínimo, pueden indicar un cierto grado de desprecio a las víctimas del terrorismo y una cierta y bastante manifiesta trivialización del terrorismo que podría exceder de lo que es un mero ejercicio del humor negro".

   También descarta que los chistes, que el tribunal califica de "desafortunados" por poner de manifiesto también "un desprecio al sufrimiento a las víctimas del Holocausto", puedan justificarse por el 'animus iocandi' desplegado por el autor. "El derecho a bromear como ejercicio de la libertad de expresión está limitado por el derecho de las víctimas y sus familiares de que no se trivialice ni se banalice, restándole importancia al dolor que han padecido", afirma.

   En esta línea, el tribunal subraya que las víctimas del terrorismo merecen "una mayor protección y respeto como consecuencia del dolor que han padecido". Es por ello que se restringe "el contenido del derecho de expresión en general y el 'animus iocandi' en especial, a la vez que se lanza un claro mensaje consistente en que no se debe hacer mofa y broma sobre el dolor de las víctimas del terrorismo".

TRASCENDENCIA PÚBLICA

   También argumenta que el medio utilizado, en referencia a Twitter, y la "trascendencia pública" del autor aumentan "exponencialmente" el efecto del mensaje ofensivo. En este sentido, el tribunal considera "paradigmático" el caso de Guillermo Zapata, ya que sus expresiones han tenido una mayor repercusión por haberse "hecho de repente conocido".

   "Por ello, todo Io que diga o haya dicho en el pasado, tendrá una

mayor trascendencia, de tal suerte que cuando no era un personaje público, su cuenta de Twiter no era tan seguida ni consultada", expone el auto.

   El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, Santiago Pedraz, archivó la causa contra Zapata el pasado 2 de julio al considerar que sus comentarios no son constitutivos de delito y que el humor negro no está penalizado, por cuanto su persecución limitaría su derecho a la libertad de expresión.

   La Fiscalía consideró este auto "insólito" y "falaz", entre otros adjetivos, y lo recurrió argumentando que resulta "imprescindible" escuchar al concejal para conocer su "intención en la realización de la acción".


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