Lunes, 14 de julio de 2025

Grande-Marlaska ante la resolución sobre la Infanta: "Es la que procede en términos de la legalidad"

La Audiencia rechaza resolver antes del juicio si aplica la doctrina Botín sobre la Infanta

Mediante una providencia, el tribunal comunica a las partes que será durante la fase de cuestiones previas -al inicio del juicio- cuando se resuelvan las distintas peticiones formuladas hasta entonces por las partes, de modo que la Infanta deberá estar presente, al menos durante las primeras jornadas, en la vista oral como acusada por dos delitos contra la Hacienda Pública.

   De este modo, será entonces cuando, según la magistrada ponente Samantha Romero, se aborden "cuantos obstáculos se adviertan concernidos" a las pruebas solicitadas por las defensas del caso, por lo que "cualquier otra cuestión que haya de plantearse deberá diferirse necesariamente al trámite de cuestiones previas".

   Tanto la defensa de Cristina de Borbón, para quien el sindicato Manos Limpias reclama ocho años de cárcel, como la Fiscalía Anticorrupción han reclamado que se le aplique la anterior doctrina por cuanto, de acuerdo a la Ley, deben archivarse las pesquisas contra un imputado si así lo piden Ministerio Público y acusación particular -el afectado por el delito, en este caso Hacienda-.

   De hecho, durante la instrucción de la causa ni la Fiscalía ni la Agencia Tributaria han apuntado a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del Rey Felipe VI. "Si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, la Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado", aseveraba en un escrito el fiscal Pedro Horrach.

   Fue el Tribunal Supremo el que, en una sentencia dictada en 2007, dejó sentada la aplicación de la doctrina Botín. En su resolución, el Alto Tribunal limitaba la acción de las acusaciones populares al aseverar que "no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular".

   Pese a apuntar a la inexistencia de indicios de criminalidad por parte de la Infanta en la supuesta trama de desvío de fondos públicos presuntamente urdida en torno al Instituto Nóos, considera que sí habría obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito de los fondos supuestamente defraudados por su esposo, Iñaki Urdangarin, a través de la empresa de la que ambos son copropietarios, Aizoon.

   Urdangarin habría utilizado esta sociedad para defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008. Y lo hizo al facturar a través de la misma -como rendimientos de actividades económicas- las retribuciones que cobró de entidades privadas por su condición de consejero asesor, todo ello con el objetivo de tributar menos en su declaración de la renta.

Grande-Marlaska ante la resolución sobre la

Infanta: "Es la que procede en términos de la

legalidad"

   El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Fernando Grande-Marlaska, ha señalado, respecto a la confirmación por parte de la Audiencia de Palma de que la Infanta Cristina se sentará en el banquillo de los acusados en el juicio del 'caso Nóos', que esa resolución "es la que procede en términos de la legalidad".

   Tras resaltar que "debe ser acatada porque obedece, ni más ni menos, a una manifestación de la ley", ha añadido que "debemos partir de la confianza en los tribunales y de la confianza en que esa resolución judicial es la que procede en términos de la legalidad". "Esa es la única valoración que me puede corresponder", ha agregado.

   Grande-Marlaska ha realizado estas declaraciones en Dénia (Alicante), donde ha participado en una mesa redonda de debate celebrada en el marco de la jornada organizada por la Fundación Lex Fórum Dénia sobre la reforma del Código Penal que entrará en vigor el 1 de julio.

   Precisamente respecto a la entrada en vigor de esta reforma, ha afirmado que "en gran medida, era necesaria, porque teníamos un compromiso en materia de la Unión Europea de homogeneizar determinados comportamientos delictivos y regularlos de una forma concreta y con unas determinadas penas, como por ejemplo en casos de corrupción --privada y pública-- o en materia de protección de menores, abusos sexuales, tráficos de seres humanos o pornografía infantil".

   Ha añadido que, en otra parte, la reforma "es más discutible, ya que hay otros elementos como la prisión permanente revisable, que es más valorable, ya que no había ninguna exigencia normativa de organismos europeos" y "ha sido una manifestación de voluntad por parte del legislador".

   Según Grande-Marlaska, la reforma del Código Penal "es muy útil en la lucha contra la corrupción, los delitos de malversación" y en este ámbito "es más expresiva y va a ayudar a valorar determinadas conductas como penalmente relevantes".


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