Miercoles, 09 de julio de 2025

?Pide que se imponga la medida cautelarísima de paralizar el traslado de los restos al cementerio de El Pardo-Mingorrubio

?La familia Franco recurre al TC como último intento para evitar la exhumación

Los nietos de Franco acuden al TC un día después de que el Supremo les contestase que no hay nada que aclarar de su sentencia en la que se da el visto bueno a la intención del Gobierno de Pedro de inhumar al dictador en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio.

Mientras se resuelve el asunto, han solicitado que imponga la medida cautelarísima de suspender la ejecución de la sentencia con carácter urgente dada la intención del Gobierno de proceder a la exhumación de forma inmediata.

Apoya esta petición en el daño "irreparable" que esto causaría no sólo para los intereses de la familia sino también porque "comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de Francisco Franco".

Igualmente, la defensa de la familia Franco ha presentado un escrito ante el Consejo de Ministros para solicitar al Ejecutivo que se abstenga de realizar cualquier actuación sobre este tema hasta que no se pronuncie el TC, que deberá decidir con rapidez si acepta esta petición o no, sin pedir opinión a la Fiscalía ni al resto de partes.

En el recurso de amparo firmado por el letrado Luis Felipe Utrera-Molina, de 120 páginas, se alega que la decisión de trasladar los restos del dictador contemplada en la ley de Memoria Histórica lesiona los derechos fundamentales de la familia Martínez-Bordiú Franco.

En este sentido, reclama al TC que plantee una cuestión de inconstitucionalidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, entre otras cosas, por tratarse de una disposición de carácter singular o de caso único, afectada por tanto de un vicio de inconstitucionalidad, al infringir el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

La defensa de la familia Franco recurre a la vulneración del artículo 14 de la Constitución sobre igualdad en la aplicación de la ley en referencia al caso único del dictador. "Transcurrido más de un año desde la iniciación del expediente administrativo para la exhumación de los restos mortales de D. Francisco Franco Bahamonde el gobierno no ha iniciado, ni es previsible que se inicie, ningún otro expediente para exhumar los restos mortales de las restantes 192 personas que se encuentran en la misma situación", ha informado el despacho de abogados JY Hernández Canut Abogados.

Sobre este punto, en el recurso de amparo se alega que la aplicación no simultánea de una norma, aunque sea meramente ocasional o transitoria, puede dar lugar a la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley cuando los criterios para su aplicación preferente a unas personas antes que a otras no deriven de la propia norma, no sean objetivos, ni razonables y sean discriminatorios.

Igualmente, se argumenta que la negativa a permitir la inhumación en la sepultura propiedad de la familia en la Cripta de la Catedral de la Almudena, y enterrarle en el cementerio del Pardo-Mingorrubio, lugar designado por el Gobierno, vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Además, la defensa de la familia alega que el plazo concedido por el Gobierno para designar un lugar alternativo a la Catedral de la Almudena no se puede entender precluido al haber sido suspendida la ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros mediante auto del TS.

La Sala rechazó todas estas alegaciones y explicó en su sentencia, dada a conocer el pasado 30 de septiembre, que el objetivo de sacar los restos de Franco es retirar "del primer plano" cuanto "signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil" y que, por tanto, debía tenerse en cuenta la "extraordinaria singularidad de su figura". Todo ello "no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie", afirmaron los magistrados.

Asimismo, la resolución subrayó que los familiares no tiene la última palabra pues no es una "facultad incondicionada" elegir el lugar de sepultura de los parientes y que ello no forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar.


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