Viernes, 19 de abril de 2024

La normativa europea dice que la tramitación de la Orden Europea de Detención y Entrega debe limitarse a "apoyo práctico y administrativo"

La Fiscalía tambien estudia acudir al TJUE tras la decisión de Alemania sobre Puigdemont

El anuncio de la Fiscalía se produce después de que el magistrado instructor de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, anunciara que también estudia la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre de la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre estados miembros.

En su nota, la Fiscalía destaca que el Considerando (9) de Decisión Marco de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros dispone que "la función de las autoridades centrales en la ejecución de una orden de detención europea debe limitarse a un apoyo práctico y administrativo".

Apunta también la Fiscalía a la afirmación contenida en el artículo 4 de la citada Decisión Marco, según el cual "para los delitos distintos de los mencionados en el apartado 2, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo".

El Ministerio Público español expresa no obstante su reconocimiento al "intenso" trabajo realizado por la Fiscalía alemana que ha desarrollado su labor en requerimiento a la petición de la euroorden librada por las autoridades judiciales españolas y en el marco de la regulación de la OEDE.

Puntualiza, además, que la decisión decretada por el Tribunal afecta exclusivamente a la medida cautelar adoptada respecto a Puigdemont "pero no es una medida definitiva", en el sentido que no entra a prejuzgar el fondo del asunto relativo a la entrega del mismo.

Finalmente, la Fiscalía General del Estado expresa su confianza en que la decisión de fondo del tribunal alemán --la relativa a la entrega o no del exmandatario español-- respete los principios dimanantes de la Decisión Marco y el reconocimiento mutuo en el sistema de la orden europea de detención.

De formalizarse una petición al tribunal europeo con sede en Luxemburgo, por parte de Llarena o de la Fiscalía, la tramitación de la OEDE remitida a Alemania por los delitos de rebelión y malversación queda en suspenso hasta que el tribunal europeo resuelva.

Esta paralización de la OED daría tiempo a Llarena para replantear su estrategia procesal tras el revés sufrido tras la decisión del tribunal Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, que únicamente deja la posibilidad de entregar al exmandatario catalán por malversación y decarta así que pueda juzgársele en España por la conducta más grave que es la de rebelión.

Los dos anuncios se producen tras conocerse que la Fiscalía alemana anunciara que no ve margen legal para recurrir la decisión del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein. El TJUE no es un órgano al que recurrir como tal esta decisión, ya que su función es interpretar la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.


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