Viernes, 11 de julio de 2025

La reforma sustituye "el inoperante plazo de un mes"

La Fiscalía "tendrá la llave" para controlar la duración de las causas penales

La Fiscalía "tendrá la llave" para controlar la duración de las causas penales después de que el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal haya establecido que será la única parte que podrá solicitar las prórrogas al plazo que establece la nueva norma para las instrucciones, de seis meses para procedimientos sencillos y de 18 para los complejos con posibilidad de ampliarlo hasta los 36. El juez no podrá ordenar de oficio la ampliación del tiempo necesario para la instrucción, según han informado fuentes jurídicas.

   La reforma sustituye "el inoperante plazo de un mes", previsto en la actual Lecrim para la instrucción de los procedimientos, por plazos "realistas", transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional.

   Es decir, si a la finalización del plazo máximo de 18 meses para causas complejas el fiscal no solicita la prórroga de las actuaciones, el juez se verá obligado a elevar la causa para su enjuiciamiento o a archivarla.

   Además, la norma se acompañará de una disposición transitoria que ampliará la aplicación de estos plazos a las causas que ya estén curso. En todo caso, el tiempo de instrucción "límite" comenzará a correr a partir de la publicación en el BOE de la norma y no se tendrá en cuenta cúantos meses o años se hayan dedicado a la investigación penal hasta ese momento.

   La norma considera como "complejos" los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

   El proyecto, que iniciará el trámite parlamentario tras su aprobación este viernes por parte del Consejo de Ministros, habilita también un cauce procesal para incorporar las sentencias que pueda dictar en el futuro por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

   Tras la experiencia de la anulación de la conocida como doctrina Parot por decisión del tribunal con sede en Estrasburgo, la Lecrim establece que las resoluciones europeas sólo serán aplicables de forma automática a quienes afecten de forma directa. Aquellos que se encuentren en un caso similar al fallado por el TEDH podrán solicitar al Supremo una revisión durante un plazo máximo de un año.

   Es decir, si esta medida se hubiera aplicado en el caso de la Parot, la decisión de Estrasburgo hubiera desembocado en la excarcelación automática de la miembro de ETA Inés del Río, que fue la recurrente. El resto de terroristas en su situación no habrían abandonado la prisión hasta la aplicación de la jurisprudencia europea a sus causas particulares por parte del alto tribunal español.

   Fuentes del Ministerio han apuntado, además, que la nueva Lecrim introduce una segunda instancia de recurso de las sentencias para los Tribunales Superiores de Justicia pero también para la Audiencia Nacional, que contará con una Sala de Apelación compuesta por tres nuevos jueces.


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