Sabado, 12 de julio de 2025
La JEC rechaza el recurso de Vox y avala el debate a cuatro de RTVE para el 22 de abril
La JEC rechaza la petición de ERC de suspender la declaración de los testigos del 'procés' por la campaña electoral
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado este jueves la petición de ERC al Tribunal Supremo de suspender las declaraciones de los testigos en la causa del 'procès' y de que Vox no pueda actuar como acusación popular durante el período de campaña electoral
En su resolución, la JEC ha justificado su decisión en el artículo 117.3 de la Constitución, que señala que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes".
Asimismo, la JEC ha decidido trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Tarragona, Soto del Real y Alcalá Meco la petición para celebrar actos electorales en los centros penitenciarios situados en Cataluña y Madrid.
La JEC ha tomado en consideración la resolución de Instituciones Penitenciarias, el organismo dependiente del Ministerio del Interior, que este mismo jueves ha comunicado oficialmente a ERC que no podrá celebrar actos políticos en las cárceles madrileñas.
En este contexto, la JEC ha recordado a la Junta Electoral Provincial de Madrid que corresponde al organismo competente "adoptar las decisiones que en materia de actos públicos de campaña electoral se atribuyen a la autoridad gubernativa".
Por otro lado, ha denegado la petición de Junts para la celebración de un debate en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real) con el candidato por Barcelona en las próximas elecciones generales, Jordi Sànchez.
En concreto, la JEC fundamenta su decisión en la "falta de concreción" de la solicitud, en la que "se hace referencia a un hipotético debate en el que no se detallan sus características y ni siquiera se hace constar la aceptación de otros candidatos que pudiesen participar en él".
Además, la JEC ha explicado que no puede atender la petición de ERC para que el exvicepresidente de la Generalitat catalana Oriol Junqueras pueda participar en debates públicos en medios de comunicación al carecer de la competencia para decidir sobre la excarcelación de presos preventivos.
En este sentido, la JEC también detalla que, "dada la premura de tiempo" con el que se realiza la petición, Junqueras tampoco podrá participar en los debates de los días 15 y 16 de abril, organizados por TVE y TV3.
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado el recurso presentado por Vox y ha avalado el la propuesta de RTVE sobre el debate a cuatro planteado con los líderes de PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos para el día 22 de abril.
En una resolución notificada este jueves, el organismo supervisor subraya que el debate a cuatro se ajusta "plenamente" a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y se plantea con la participación de las cuatro formaciones políticas que obtuvieron "mayor número de escaños" en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados, en las que la formación Vox tan solo obtuvo un 0,2% de los votos válidos emitidos.
Igualmente, alega que tampoco cumple con la instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 sobre la condición de grupo político significativo reconocido, para lo que se exige la obtención de un número de votos válidos igual o superior al 5% en recientes procesos electorales, y que ese porcentaje se haya alcanzado en el ámbito territorial del medio de difusión.
En este caso, argumenta la JEC, haber obtenido casi un 11% de votos en las elecciones al Parlamento de Andalucía le permitirían tener la condición de grupo político significativo "en medios cuyo ámbito de difusión o de programación" se circunscriba a Andalucía pero no "en el caso de RTVE en su programación nacional, ya que es en dicho ámbito donde se pretende celebrar ese debate".
Rechaza igualmente la petición de Unidas Podemos por la distribución de espacios de propaganda electoral correspondiente a 'Radio 5 Todo Noticias' al considerar que se debe tener en cuenta la propuesta de RTVE en su conjunto "y no considerar aisladamente alguno de los días, obviando además las otras franjas de desconexión simultánea".
En este sentido, defiende que la propuesta se ha ajustado "a patrones de distribución secuenciales en toda la campaña electoral de manera que se cumpla la proporcionalidad exigida por la LOREG".
Igualmente, la JEC ha acordado que el PSOE disponga de 30 minutos dentro de los espacios gratuitos de propaganda electoral al no haber llegado al 20% de los votos válidos exigidos (se quedó en el 19,99%).
Desestima así el recurso de los socialistas sobre la designación de espacios gratuitos de propaganda electoral y del tiempo en la información electoral que corresponde a cada uno de los partidos políticos que formaron parte de la coalición Partido Socialista Obrero Español-Nueva Canarias, al concurrir en solitario a las elecciones generales de 28 de abril.
En este sentido, la JEC recuerda que "no resulta posible" aplicar criterios como la asignación de escaños ni apelar al principio de proporcionalidad e, igualmente, considera que "tampoco afecta" al derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución), "puesto que esa igualdad es la que configura legalmente el legislador y en el presente caso lo hace de manera taxativa al establecer los ramos de duración de los espacios gratuitos en el citado artículo 64.1 de la LOREG".
En esta misma línea, ha rechazado el recurso de Nueva Canarias para disponer de espacios gratuitos de propaganda electoral en los comicios generales al señalar que, en esta ocasión, se ha presentado en las elecciones al Congreso de los Diputados únicamente por la circunscripción de Las Palmas.
Entiende así en su resolución que no ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 64.2 de la LOREG al alcanzar únicamente el 50% del ámbito de programación de RTVE en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Según este artículo, se exige que las formaciones electorales presenten candidaturas en más del 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente.
Finalmente, rechaza el recurso interpuesto por el partido 'Por un Mundo Más Justo' sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE y recuerda que "no existe derecho de discriminación positiva" y no todos los partidos tienen derecho a estos espacios en la primera cadena ni tampoco a determinados horarios.
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado el recurso presentado por Vox y ha avalado el la propuesta de RTVE sobre el debate a cuatro planteado con los líderes de PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos para el día 22 de abril.
En una resolución notificada este jueves, el organismo supervisor subraya que el debate a cuatro se ajusta "plenamente" a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y se plantea con la participación de las cuatro formaciones políticas que obtuvieron "mayor número de escaños" en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados, en las que la formación Vox tan solo obtuvo un 0,2% de los votos válidos emitidos.
Igualmente, alega que tampoco cumple con la instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 sobre la condición de grupo político significativo reconocido, para lo que se exige la obtención de un número de votos válidos igual o superior al 5% en recientes procesos electorales, y que ese porcentaje se haya alcanzado en el ámbito territorial del medio de difusión.
En este caso, argumenta la JEC, haber obtenido casi un 11% de votos en las elecciones al Parlamento de Andalucía le permitirían tener la condición de grupo político significativo "en medios cuyo ámbito de difusión o de programación" se circunscriba a Andalucía pero no "en el caso de RTVE en su programación nacional, ya que es en dicho ámbito donde se pretende celebrar ese debate".
Rechaza igualmente la petición de Unidas Podemos por la distribución de espacios de propaganda electoral correspondiente a 'Radio 5 Todo Noticias' al considerar que se debe tener en cuenta la propuesta de RTVE en su conjunto "y no considerar aisladamente alguno de los días, obviando además las otras franjas de desconexión simultánea".
En este sentido, defiende que la propuesta se ha ajustado "a patrones de distribución secuenciales en toda la campaña electoral de manera que se cumpla la proporcionalidad exigida por la LOREG".
Igualmente, la JEC ha acordado que el PSOE disponga de 30 minutos dentro de los espacios gratuitos de propaganda electoral al no haber llegado al 20% de los votos válidos exigidos (se quedó en el 19,99%).
Desestima así el recurso de los socialistas sobre la designación de espacios gratuitos de propaganda electoral y del tiempo en la información electoral que corresponde a cada uno de los partidos políticos que formaron parte de la coalición Partido Socialista Obrero Español-Nueva Canarias, al concurrir en solitario a las elecciones generales de 28 de abril.
En este sentido, la JEC recuerda que "no resulta posible" aplicar criterios como la asignación de escaños ni apelar al principio de proporcionalidad e, igualmente, considera que "tampoco afecta" al derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución), "puesto que esa igualdad es la que configura legalmente el legislador y en el presente caso lo hace de manera taxativa al establecer los ramos de duración de los espacios gratuitos en el citado artículo 64.1 de la LOREG".
En esta misma línea, ha rechazado el recurso de Nueva Canarias para disponer de espacios gratuitos de propaganda electoral en los comicios generales al señalar que, en esta ocasión, se ha presentado en las elecciones al Congreso de los Diputados únicamente por la circunscripción de Las Palmas.
Entiende así en su resolución que no ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 64.2 de la LOREG al alcanzar únicamente el 50% del ámbito de programación de RTVE en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Según este artículo, se exige que las formaciones electorales presenten candidaturas en más del 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente.
Finalmente, rechaza el recurso interpuesto por el partido 'Por un Mundo Más Justo' sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE y recuerda que "no existe derecho de discriminación positiva" y no todos los partidos tienen derecho a estos espacios en la primera cadena ni tampoco a determinados horarios.
La formación no se presentó a las elecciones de 2016 y no puede por tanto exigir un trato preferente respecto de las que lo hicieron y alcanzaron mayor número de votos o representación parlamentaria, aleja la JEC.
Columnistas
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