Sabado, 12 de julio de 2025

las autoridades catalanas "amigas de lo ajeno"

La juez anula la compra de bienes de Sijena realizada por la Generalitat y el Museo de Arte de Cataluña

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca ha declarado nulas las compraventas de los bienes de Sijena realizadas por la Generalitat y el Museo de Arte de Cataluña y reconoce a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena como la única propietaria de esos contratos.

   Por ello, en su sentencia, la magistrada acuerda que la posesión material de dichos bienes ha de ser reintegrada a sus propietarios y que los bienes sean trasladados al Monasterio de Sijena, ubicado en el término municipal de Villanueva de Sijena. Impone además las costas del proceso judicial a las instituciones catalanas.

   En respuesta a las alegaciones realizadas por los demandados, la magistrada considera acreditado que tanto la Comunidad autónoma de Aragón como el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena están "legítima y legalmente autorizados" a reclamar los bienes por cuanto les corresponde la protección y gestión del patrimonio cultural e histórico aragonés.

   "Dado que ostentan competencias administrativas culturales sobre el monumento, tienen plena legitimación para solicitar la nulidad de los contratos celebrados entre la Generalitat de Cataluña y la Comunidad Religiosa que enajenó los bienes del Monasterio de Villanueva de Sijena", indica en su sentencia.

   Basándose en una abundante legislación, la magistrada considera que en este caso se trata de un concepto extensivo de lo que se entiende por bien inmueble y, por tanto, la declaración de BIC de 1923 "recayó sobre el inmueble con todas sus partes integrantes".

   Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una nota de prensa, la juez alude en concreto a la Real Orden de 28 de marzo de 1923 que declaró Monumento Nacional el Real Monasterio de Sijena añadiendo que, por tanto, "le es también aplicable el Real Decreto de 9 de enero de 1923 sobre enajenaciones de bienes artísticos e históricos eclesiásticos".

SE ENCONTRABAN EN EL MONASTERIO CUANDO SE

DECLARÓ BIC

   Incide en que los bienes objeto de estos contratos de compraventa ahora en litigio "se encontraban en el Monasterio de Villanueva de Sijena en su momento de declaración como Monumento Nacional en 1923 y por ello reúnen las características mencionadas para ser considerados parte del inmueble del Monasterio y, consecuentemente, ha de resultar aplicable a dichos bienes enajenados el régimen jurídico establecido por la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE) para los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural. Y con las consecuencias del artículo 18 y 36 de LPHE".

   Razona en su sentencia que en estos contratos de compraventa "se han traspasado por las partes los límites de la autonomía privada infringiendo norma imperativa o prohibitiva" y que se han vulnerado ampliamente el ordenamiento jurídico, que la enajenación "es nula de pleno Derecho", y que dicha enajenación "en ningún caso debería de haberse producido, pues la legislación protectora vigente no permitía el desmembramiento y consiguiente destrucción de Bienes de Interés Cultural".

   Concluye que no habiéndose notificado previamente estas enajenaciones ni a la Administración del Estado, ni a la Diputación General de Aragón, conforme a lo señalado, y entendiendo los bienes vendidos como consustanciales al Real Monasterio de Sijena y partes integrantes del mismo, el carácter de BIC por estar comprendidos dentro de la declaración realizada el año 1923 (sería el caso de las pinturas murales, sepulcros, puertas, esculturas y relieves), dichas enajenaciones "adolecen de un vicio de nulidad absoluta o radical, de pleno Derecho".

   "Se trata de un BIC indivisible, cuya enajenación en partes implica su destrucción y mutilación, no siendo por lo tanto así enajenable ni hábil para ser poseído en concepto de dueño por nadie, mientras no obtenga las licencias correspondientes y necesarias de la autoridad administrativa competente conforme al procedimiento administrativo a seguir", remarca.

EN REBELDÍA PROCESAL

   La sentencia dictada responde así a las demandas presentadas por Comunidad autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena en las que solicitaban que se declararan nulas las compraventas de bienes realizadas entre la monjas Sanjuanistas de Real Monasterio de Villanueva de Sijena y la Generalitat de Cataluña.

   Como demandados en el proceso figuran además de la Generalitat de Cataluña y las monjas Sanjuanistas de Real Monasterio de Villanueva de Sijena, las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldoreix en la población de Sant Cugat del Valles y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC).

   Ante la no comparecencia de La Orden Sanjuanista del Monasterio de Villanueva de Sijena ni de Las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldoreix, la magistrada declara a ambas congregaciones en rebeldía procesal.

   En respuesta a la demanda, la Generalitat alegó, entre otras razones, la legalidad de las compraventas basándose en que se trata de bienes muebles no incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural del Monasterio de Sijena realizada en 1923.

   Por su parte, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) indicó en su escrito que la operación de compraventa realizada fue "una operación de salvamento y protección del patrimonio y no de un expolio" y argumentó además que "el principio de intangibilidad de los bienes inmuebles del patrimonio debe ceder ante el principio de conservación la Ley 16/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español y protección del patrimonio", por lo que solicitaba que la demanda fuese desestimada.

   Entre los bienes vendidos en 1983, según consta en la sentencia, se encuentran hasta 44 piezas cuyo precio total era de 10.000.000 pesetas; en el año 1992 se vendieron otras 12 obras, por importe de 25.000.000 pesetas y en 1994, otro conjunto de obras que sumaban 14.855.000 pesetas. La cuantía total del pleito por los tres contratos ascendía a 49.855.000 pesetas.


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