Viernes, 29 de marzo de 2024
?Afirma que hablar de vulneración de derechos de los catalanes es "nublar el análisis"
La protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia de nuestro sistema"
Así lo recoge en el amplio apartado que dedica a responder a las alegaciones de vulneración de derechos fundamentales de algunos procesados y en particular, al argumento de que en aplicación de un "derecho penal del enemigo" y so pretexto de proteger a toda costa la unidad del Estado, se habrían restringido "de forma radical" los derechos de la ciudadanía catalana.
Esta línea de defensa, encabezada por Jordi Cuixart pero que también mantuvieron los letrados de Oriol Junqueras y Raúl Romeva, partía de "un análisis del contexto sociopolítico en el que se habría generado la masiva vulneración de derechos de los acusados y, con carácter general, de los ciudadanos de Cataluña".
Sostenía así "un contexto en el que los órganos constitucionalmente previstos para promover la acción de la justicia y para resolver los conflictos originados por conductas indiciariamente delictivas, se habrían concertado para restringir de forma radical los derechos de la ciudadanía catalana" conforme resume el Supremo, para concluir que "no tiene razón".
"Ninguna anomalía democrática se esconde en el hecho de que los poderes del Estado, respetando sus respectivos espacios funcionales, pongan en marcha los mecanismos institucionales para la defensa de los valores propios de una sociedad democrática", dice la sentencia.
Incide en que "las órdenes impartidas por el Fiscal o un órgano jurisdiccional a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nunca pueden ser tomadas como la expresión patológica de una política represiva" y recuerda que "las decisiones judiciales son susceptibles de recurso y los excesos que se cometan en ejecución de lo resuelto pueden ser -están siendo- objeto de investigación".
Así, argumenta que "los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán -que en su declaración como testigos en el juicio oral censuraron la iniciativa jurisdiccional encaminada a impedir el referéndum-, incluyen normas de especial rigor".
Cita en particular la Constitución de Alemania, en tanto declara inconstitucionales "los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana", pero también la de Francia, donde define ésta como "una República indivisible".
En la misma línea, refiere preceptos similares en las constituciones de Italia, Portugal, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Finlandia, Polonia, Rumanía y hasta Bélgica, país cuyo sistema judicial ha negado a España la entrega del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont para que sea juzgado por un delito de rebelión y en cuya Carta Magna también "está presente", dice la Sala, "esta idea de protección constitucional".
"En consecuencia, cuando para el análisis de las posibles vulneraciones de derechos fundamentales se arranca de un presupuesto contextualizador que todo lo explicaría, se está incurriendo en un error. Se nubla el análisis y se convierten las legítimas actuaciones del Estado en actos represivos llamados a subyugar un pueblo", dice el tribunal presidido por Manuel Marchena.
Columnistas
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización Publicado previamente en LA GACETA
Por Francisco J Contreras Leer columna
No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes.
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores
Por Editorial Leer columna
A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?.
Por José Luis LafuenteLeer columna
Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.
Por Francisco J Contreras Leer columna
En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto.
Por José Luis LafuenteLeer columna
La edad media no fue tan oscura como nos han contado, y menos aún para la ciencia
Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna
Ellos tienen el mito del «progreso». Nosotros tenemos la verdad de la realidad. Publicado en la Gaceta
Por Francisco J Contreras Leer columna
En nota informativa del 12 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional"en adelante TC"señala que el Pleno ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP frente a la LOMLOE"Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación--, remitiendo a posterior publicación de la sentencia. La propia nota indica que algunas impugnaciones coincidían con el recurso presentado por VOX (Recurso 1760/2021) y que fue rechazado el pasado 19 de abril, con cinco votos particulares.
Por José Luis LafuenteLeer columna