Lunes, 07 de julio de 2025

Torra recurre al TS su condena por desobediencia alegando que le quieren "apartar ilegalmente"

Los letrados del Parlament aclaran que Torra si puede seguir siendo presidente

El letrado del Parlament Antoni Bayona, que firmó el recurso de la cámara para pedir la suspensión de la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) sobre el presidente del Govern, Quim Torra, ha asegurado este martes que puede seguir ejerciendo este cargo pese a perder la condición de diputado.

Lo ha explicado en una nota aclaratoria, consultada por Europa Press, en la que asegura que en el recurso expuso que es posible interpretar la normativa en el sentido de que se debe ser diputado para ejercer de presidente: "Decir que 'se puede interpretar' no significa que se deba interpretar necesariamente así".

"Tampoco que esta sea la interpretación que hace el letrado, sino sólo que hay la posibilidad de que se pueda hacer esta lectura", añade, y afirma que este argumento fue una estrategia jurídica que considera que fue correcta en este caso.

Defiende que es lógico haberlo citado en el recurso, presentado ante el Tribunal Supremo (TS), porque "exponer esta duda interpretativa podía ser relevante para convencer al Tribunal de suspender el acuerdo en beneficio al principio de seguridad jurídica".

Garantiza que se mantiene el criterio expuesto del informe de los letrados del 13 de enero, que concluyó que el presidente de la Generalitat puede mantener esta condición pese a que pierda la de diputado.

El escrito de Bayona asegura que en ningún caso se afirmó en la petición de medidas cautelares "que mantener la condición de diputado era indispensable para ser presidente" de la Generalitat, por lo que considera que no existe ninguna contradicción con el informe jurídico de los letrados.

Insiste en que se citó en el recurso "la duda interpretativa que existe sobre si el Estatut exige o no que el presidente de la Generalitat deba tener necesariamente la condición de diputado".

Este recurso se presentó el 16 de enero ante el Tribunal Supremo, junto a la petición de medidas cautelares y tras una decisión de la Mesa: entonces el tribunal avisó de que la Cámara no puede presentar un contencioso-administrativo por acuerdo de la Mesa, sino que debe hacerlo por un acuerdo del pleno.

Precisamente el pleno votará este asunto en la sesión que empieza este miércoles, que incluye un punto para decidir si se interpone un recurso contencioso-administrativo ante el TS contra el acuerdo de la JEC --previsiblemente se votará a partir de las 15.30 horas--.

RECURSO E INFORME DE LOS LETRADOS

En el recurso, explicó que el Estatut establece que el presidente es elegido por el Parlament entre sus miembros: así, la condición de ser diputado es "requisito necesario para ser presidente de la Generalitat y, a pesar de que la norma no lo diga expresamente, es posible interpretarla en el sentido que esta condición no sólo actúa en el momento de la elección, sino que ha de mantenerse mientras se desarrolla el cargo".

"De hecho, esto es lo que demuestra la praxis institucional y parlamentaria seguida hasta ahora en el Parlament", añadió en el recurso, en el que aseguró que aplicar el acuerdo de la JEC plantearía un problema grave institucional por esta razón y generaría inseguridad jurídica.

Es el artículo 67.2 del Estatut el que fija que el presidente debe ser elegido entre los miembros de la Cámara, y es el mismo que los letrados citaron en su informe del 13 de enero.

En éste, aseguraron que ser diputado no es necesario para seguir siendo presidente, ya que la norma no especifica "que la condición de diputado se deba mantener necesariamente una vez llevada a cabo la investidura o durante todo el ejercicio del cargo".

Torra recurre al TS su condena por

desobediencia alegando que le quieren

"apartar ilegalmente"

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha presentado este martes un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le condena a un año y medio de inhabilitación por desobediencia, alegando que quieren apartarle "ilegal e ilegitimamente" de su cargo.

En su recurso, de 307 páginas, el abogado del presidente, Gonzalo Boye, apunta a una "clara intencionalidad política que, a su vez, tiene serios indicios de constituir una palmaria persecución política" por parte de los denunciantes y del tribunal, según ha informado el Govern en un comunicado.

En esta línea, considera que queda probada la voluntad de apartarle con la "inédita ejecución provisional" de su condena de inhabilitación por mantener la pancarta sobre los presos en campaña electoral, que tacha de prematura y contraria a Derecho, promovida por los denunciantes, la Junta Electoral Central, y amparada por el propio Tribunal Supremo a través de su Sala Tercera, en su recurso.

Considera su condena "absolutamente excepcional en el Derecho comparado, sin parangón en ninguna sociedad democrática" del entorno, y que afecta a los derechos de Torra pero también a los de sus votantes.

En su recurso, Torra solicita a la Sala Segunda del TS que suspendan cautelarmente los efectos de la sentencia del TSJC hasta que se resuelva su recurso de casación, pese a que la Sala Tercera haya avalado su pérdida de condición de diputado por acuerdo de la JEC de 3 de enero de 2020.

JUEZ "PARCIAL"

Torra invoca la vulneración del derecho a un juez imparcial y lamenta "la falta de imparcialidad" de los miembros de la Junta Electoral Central (JEC), del magistrado instructor y del tribunal que le juzgó, por sus posicionamientos públicos contra el proceso soberanista y sus representantes.

En su escrito, Torra señala como carentes de imparcialidad a dos miembros de la JEC, Carlos Vidal y Andrés Betancor, y asegura que el magistrado instructor del TSJC, Carlos Ramos, "estaba contaminado, demostró no ser imparcial", ya que incluyó en un auto aseveraciones muy concluyentes acerca de la responsabilidad penal de Torra, vulnerando, según el recurso, su presunción de inocencia, si bien no se admitió su recusación.

También critica por parciales al presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, y a los magistrados Mercedes Armas y Joaquín Elías, que le juzgaron, y señala que los dos primeros además fueron los que admitieron a trámite la querella, pese a que también les recusó durante el procedimiento y su petición fue rechazada.

Sobre Barrientos, lamenta que se posicionara sobre la cuestión en una rueda de prensa: "El magistrado que presidió el juicio prejuzgó en estas declaraciones todas las controversias jurídicas de este juicio", por lo que cree que debería haberse abstenido en la causa.

MUY HONORABLE

Lamenta, asimismo, que Barrientos le despojara de "los honores, anticipando así la condena", durante el juicio, al tratarle de señor y no de 'muy honorable señor'.

"Mi mandante, le guste o no al Tribunal a quo, no sólo es diputado al Parlament de Cataluña, sino que es además el presidente de la Generalitat, por tanto, es la máxima autoridad de Cataluña y, miren por donde, también representante del Estado en Cataluña", aduce en su escrito el abogado de Torra.

Torra carga en su recurso contra los partidos que recurrieron a la JEC, PP y Cs, "que se han mostrado especialmente hostiles con el presidente de la Generalitat actual así como con el anterior --hoy exiliado político--".

"No han ahorrado calificativos malévolos contra mi mandante, llegando a ser, en algunas ocasiones, tremendamente belicosos, ofensivos, infundados y malintencionados", prosigue.

LA JEC "NO ES COMPETENTE"

Para Torra, la JEC no era competente para ordenarle retirar la pancarta con el mensaje pidiendo la libertad de los presos y con el lazo amarillo, sino que lo era la Junta Electoral Provincial, en cualquier caso, y ninguna de las dos son autoridades superiores al presidente de la Generalitat a los efectos previstos en el artículo 410 del Código Penal.

"La Junta Electoral Central era palmariamente incompetente para dictar las órdenes que han dado lugar a la condena por el delito de desobediencia", insiste, por lo que considera la orden ilegal y que vulneró derechos fundamentales de Torra y terceros y generó indefensión.

En su escrito, Boye alude a un total de 12 vulneraciones de derechos, entre ellas, al proceso con las debidas garantías, por ejemplo al haber inadmitido a trámite las cuestiones prejudiciales que se plantearon en el juicio con el argumento de que "se habían planteado extemporáneamente".

Se recoge, como otro de los motivos de casación, "la absoluta falta de motivación" de la sentencia, y cita textualmente la falta absoluta de motivación mínimamente razonable y una evidente incongruencia omisiva al no responder a los planteamientos de la defensa en el juicio.

INVIOLABILIDAD

También argumenta una vulneración del derecho a la libertad de expresión del presidente al no permitirle expresarse con la pancarta, un derecho que consideran "reforzado" por su condición de diputado al Parlament, y por la inviolabilidad que afecta a sus manifestaciones.

En este sentido, asevera que la exhibición de símbolos o mensajes no es una actividad administrativa, sino "actos políticos amparados por la libertad de expresión y el derecho de representación política, que a su vez están protegidos por la inviolabilidad parlamentaria".



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