Viernes, 26 de abril de 2024
Planteará una cuestión prejudicial al TJUE para que aclare si fue irregular que no pudiera defenderse hasta la ejecución de la OEDE
Puigdemont pide a Llarena que anule la causa y alega inexistencia de violencia que sustente la rebelión
En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press y en el que se representa de forma conjunta a Puigdemont y a los exmiembros del Govern igualmente huidos Clara Ponsatí y Lluís Puig -a éste último no se le atribuye rebelión sino desobediencia, que también rechaza-, la defensa ejercida por el abogado Jaume Alonso Cuevillas argumenta a lo largo de 85 páginas la inexistencia de rebelión y malversación y denuncia que por el contrario sus clientes han sufrido varias violaciones de procedimiento, entre ellas que no se le haya permitido defenderse hasta dictarse el auto de procesamiento, lo que considera contrario al derecho europeo e internacional.
Además, pide que se anule toda la causa por varias razones, como la falta de competencia del Tribunal Supremo para entender de este asunto que a su juicio debería haberse sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Por otro lado, la defensa de los exmandatarios anuncia que presentará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la Ley de Enjuiciamiento Criminal(LeCrim)española es compatible con la normativa europea. Se refiere concretamente al hecho de que sus clientes hayan sido privados del derecho de defensa hasta que no han sido procesados y puestos a disposición de la justicia española en virtud de una Orden de Detención Europea (OEDE), y ello pese a hallarse a disposición de los tribunales españoles -en alusión a la situación en Bélgica-.
Subsidiariamente a lo anterior, el aboga sin efecto la fianza de 2.1 millones de euros fijada en el auto de procesamiento para los miembros del exGovern de Puigdemont al no existir constancia alguna de que se haya malversado o destinado ninguna cantidad y existir por el contrario constancia documental de que no se ha dispuesto de cantidad pública ninguna para sufragar el referéndum de autodeterminación celebrado en fecha 1 de octubre de 2017.
Sobre la inexistencia de violencia, el recurso señala que ninguno de los hechos relatados en el auto de procesiamiento puede considerarse como rebelión y reprocha que el juez Llarena utilice argumentos que resultan "llamativos" para justificar la existencia de este requisito.
"En concreto, el auto aprecia dicha violencia, principalmente, en las manifestaciones ocurridas el día 20 de septiembre frente a la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat, en los hechos ocurridos en fecha 1 de octubre, y, de manera sorprendente, en la violencia que, en efecto, no se ha producido, pero que los procesados debieron suponerse".
Añade que la resolución recurrida llega a realizar un desafortunado símil entre las manifestaciones ocurridas en fecha 20 de septiembre frente a la Consjería de Economía con un supuesto de "toma de rehenes mediante disparos al aire" y que "es evidente que, por violencia, no cabe entender unas manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causaren daños en el marco de las referidas manifestaciones que, a lo sumo, podrían ser constitutivas del tipo penal de desórdenes públicos o, acaso, resistencia a la autoridad".
En los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2017, tampoco puede apreciarse ningún tipo de violencia según la defensa, "pues los manifestantes únicamente se limitaron a resistir de forma pasiva la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, actuación que, en algunos casos, excedió claramente los límites del cumplimiento de sus deberes".
Alega igualmente Alonso-Cuevillas que desde 2005 la convocatoria de un referéndum es una conducta manifiestamente atípica en España. Recuerda que el PP legisló para que pudiera inhabilitarse a la autoridad que convocase este tipo de conductas con motivo del 'plan Ibarretxe' si bien "las dudas de legitimidad democrática de aquella abusiva previsión delictiva provocó la inmediata derogación (L.O. 2/2005, de 22 de junio) cuando el Partido Popular perdió su mayoría absoluta y se produjo el cambio de Gobierno".
El recurso añade que declarar la independencia de un territorio de forma pacífica tampoco se halla expresamente tipificado como delito y alude a toda la tramitación parlamentaria de este asunto para concluir que en el caso de sus patrocinados tanto la actuación
de la Fiscalía como el posterior desarrollo de las actuaciones
llevado a cabo por el Supremo "viene vertebrada por una comprensión del Derecho penal incompatible tanto con el principio de legalidad como con el principio de proporcionalidad".
Dice también que otro de los motivos de nulidad es que el propio Llarena "se ha situado a sí mismo en la posición de víctima del delito, como integrante del conjunto de los ciudadanos españoles, infringiéndose así la elemental garantía de imparcialidad condensada en el clásico aforismo "in causa sua, iudicare nemo potest".
La defensa interpone este recurso que "mejora" uno inicial y presentado "con premura" el pasado 26 de marzo ante las informaciones que señalaban que Llarena iba a decretar la firmeza del procesamiento pese a la existencia de investigados que no hubieran recurrido dicha decisión en los tres días posteriores a que se dictara. Ello, según dichas informaciones, hubiera permitido suspender a Puigdemont y a los otros dos recurrentes de sus funciones de diputados autonómicos en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Columnistas
Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate
Por Enrique García MáiquezLeer columna
Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.
Por Francisco J Contreras Leer columna
Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización Publicado previamente en LA GACETA
Por Francisco J Contreras Leer columna
No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes.
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores
Por Editorial Leer columna
A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?.
Por José Luis LafuenteLeer columna
Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.
Por Francisco J Contreras Leer columna
En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto.
Por José Luis LafuenteLeer columna