Miercoles, 27 de noviembre de 2024

Nueva Normalidad

EL INGRESO MINIMO VITAL: UN PASO HACIA LA ESCLAVITUD CLIENTELISTA

El próximo pasado miércoles 12 de junio el Congreso de los Diputados, con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios y la excepción de Vox que se abstuvo, convalidó el Real Decreto-ley 20/20, de 29 de mayo, por el que se aprobó el establecimiento de un INGRESO MINIMO VITAL como  prestación, se dice,  dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, en cuantías que van desde los 461,50€ a los 1.384,50€, mensuales, en función del tipo de "unidad de convivencia" y el número de personas que la formen. Esta unidad de convivencia,  que se concreta en un mismo domicilio en el artículo 6, de forma acumulativa, contemplando las personas unidas en matrimonio, parejas de hecho, una persona víctima de violencia de género con sus hijos, y en los tres supuestos, con los familiares por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar; así como, por fin,  la que forman dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio, " en los términos que reglamentariamente se determine". Eso sí, la norma prescribe que una persona no puede pertenecer a dos o más "unidades de convivencia".

Me gustaría explicar algunas de las razones para oponerse a la introducción de esta medida en la forma que se ha realizado, que la dictadura de lo políticamente correcto ha impedido a los "padres de la patria" argumentar.

Dice la exposición de motivos de la norma que nace "con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos", lo que resulta tremendamente ambicioso para un gobierno, al que solamente le faltó añadir "y conseguir la paz en el mundo" para merecer la aprobación universal.

Pero, evidentemente, las cosas no son así…

No habría inconveniente para la aprobación TRANSITORIA de una medida de tipo semejante por la crisis actual del COVID -19, pero, en primer lugar no se ha de olvidar que este gobierno que propone el ingreso es el mismo que no ha terminado de pagar la prestación de desempleo a los trabajadores que se encuentran en ERTES; que tampoco ha habilitado el pago de la ayuda aprobada para las empleadas de hogar que se han quedado temporalmente, al menos de forma teórica, sin su trabajo por el confinamiento y que no ha sido capaz de habilitar en la práctica los créditos ICO para los autónomos y empresas en dificultades. Ergo, ¿Serán capaces de articular esta iniciativa?.

En segundo lugar, la (in)definición de la base material de las solicitudes del ingreso, las "unidades de convivencia", introducen un concepto de ambigua determinación  en el ámbito normativo de Seguridad Social por la extensión del mismo a tan diferentes supuestos, incluyendo esa relación de los mayores de 23 y menores de 65 en un mismo domicilio, a desarrollar reglamentariamente.

En tercer lugar, de la lucha de poder entre las dos almas del gobierno ha salido este "hermano pequeño", sucedáneo de la Renta Básica Universal cuya introducción contemplaba el programa de PODEMOS, que, de una parte se solapa con los sistemas de rentas, salarios, ingresos de inserción, básicos, etc que todas las Comunidades autónomas tienen instaurado, y de otra, hurta el debate público sobre la posibilidad/ conveniencia, ventajas(¿?) e inconvenientes del "hermano mayor", la Renta Básica Universal. Y lo hace, además, introduciendo el ingreso mínimo vital en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social como una prestación no contributiva, es decir, adjudicándole carácter permanente para dificultar su posible modificación/derogación.

En cuarto lugar, compartiendo las Bienaventuranzas y la exposición de motivos de la norma, la existencia de más clases de pobreza, no sólo la económica (alimento, salud, vestido, vivienda…), sino la cultural (analfabetismo, oportunidades de formación…), relacional (aislamiento, marginación…) y además la espiritual (vacío interior, miedo a la muerte…), sólo se refiere de forma parcial a la primera, remitiéndose además a convenios con las Comunidades autónomas y ayuntamientos para su gestión.

En quinto lugar, si la aplicación práctica de medidas de este tipo nos muestra que han de estar conectadas con otras de fomento del empleo, educación y formación, para eludir la "trampa de la pobreza", la ausencia de las mismas en esta norma y en cualquier otro plan gubernamental viene mostrada por las declaraciones de ministro Escrivá reconociendo que de los teóricos tres millones de personas que pueden ser beneficiarios del ingreso mínimo vital, más de 280.000 no tiene posibilidades laborales.

Finalmente, quizá el más importante reparo atendiendo a quién trae la aprobación del ingreso mínimo vital, es el temor a la transformación de una sociedad democrática en una sociedad esclavizada por el poder a través de la compra del hoy todavía ciudadano a medio de un "plato de lentejas", con el "Gran Hermano"  mediático dirigiendo sus pasos.


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