Sabado, 05 de julio de 2025
qué "valor" tienen la judicatura en general
El juez De La Mata rechaza reabrir el 'caso Faisán' a requerimiento de Villarejo
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha rechazado reabrir el 'caso Faisán' -por el chivatazo policial de a ETA en 2006 -, a requerimiento del comisario jubilado en prisión José Manuel Villarejo, al entender que no se dan los requisitos exigidos en la ley, y califica las diligencias propuestas por el denunciante de "cajón de sastre" además de impertinentes e inútiles.
Villarejo, que cumple prisión preventiva en relación con una trama de extorsión que ha merecido la apertura de más de vente piezas separadas en otro juzgado de la Audiencia Nacional, denunció tener información confidencial sobre lo ocurrido en relación con el caso ya juzgado por el 'chivatazo' en el bar de Irún y pretendía que se investigara ahora al ex ministro socialista de Interior Antonio Camacho y al ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo.
En esta causa resultaron condenados en octubre de 2013 por la Audiencia Nacional el exjefe superior de Policía en el País Vasco Enrique Pamies y el inspector José María Ballesteros a un año y medio de prisión por un delito de revelación de secretos y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
A las diligencias solicitadas por Villarejo para solicitar la reapertura del caso se unieron las de la acusaciones populares en representación del PP, de la Asociación de Victimas del Terrorismo (AVT) y la asociación Dignidad y Justicia, que entre otras solicitó que se informara si, entre las grabaciones incautadas a Villarejo constaba alguna que haga referencia a la investigación llevada a cabo sobre la "delación" en el Bar Faisán.
El auto de De la Mata, que tiene fecha del pasado lunes y al que ha tenido acceso Euroa Press, rechaza acordar todas ellas al entender que en este caso no se dan los supuestos que exige la Ley para la reapertura de una causa, como son la aparición de nuevos hechos o por la posibilidad de práctica de nuevas diligencias de las que no se disponía al momento en que se juzgó el asunto.
"En realidad, de lo único que se dispone es de un informe policial de inteligencia que realiza un nuevo análisis de los elementos indiciarios de que ya se disponía", apunta el juez, en alusión un informe policial cuya existencia fue ocultada "durante cinco años a la autoridad judicial, y que sólo fue entregado en el Juzgado tras un firme requerimiento judicial". El documento, no obstante, no ofrece nueva información relevante "y mucho menos nueva evidencia".
De la Mata se refiere en este punto a un informe que requirió requirió en febrero de 2017 a la Dirección de la Policía tras señalar su existencia en una entrevista el que fuera director adjunto operativo (DAO) del cuerpo hasta su jubilación en junio de 2016, Eugenio Pino.
Según dice ahora De la Mata, el informe de inteligencia se limita a afirmar, en relación con el flujo de llamadas del día de mayo de 2006 en el que se produjo el aviso a ETA que dos hipótesis eran posibles: que el director general informara al Secretario de Estado sobre la operación policial que iba a tener lugar un día después, el 4 de mayo de ese año; o bien que le informara sobre los preparativos de la filtración apuntando veladamente a la segunda opción con el argumento de la motivación política".
El juez de la Mata descarta esta segunda posibilidad y apunta, que para atribuir la condición de investigado en la causa a Camacho no sirve el mero hecho de que éste conociera el desarrollo previsto de la operación policial.
Añade que la mera existencia de llamadas entre García Hidalgo y Pamiés, no negadas por los intervinientes, "no es base suficiente para sustentar una nueva hipótesis incriminatoria contra esta persona, máxime cuando no consta la transcripción de estas conversaciones que acredite su contenido real y cuando ambos han negado que trataran sobre la filtración".
Apunta no obstante que las conclusiones que alcanzan las acusaciones, en particular Dignidad y Justicia "no son descabelladas y mantienen lógica interna". "Sin embargo, debe estarse a los elementos objetivos disponibles, y el mero tráfico de llamadas es insuficiente para imputar a esta persona, máxime cuando, como se indica, la existencia de llamadas tampoco era completamente absurda o impertinente, vistas las razones operativas expuestas, que también dan un sustento lógico y razonable a su existencia", añade.
Sobre las revelaciones de Villarejo, el auto incide que éste realiza sus acusaciones aduciendo que todo se lo contó el que fuera *responsable de la Unidad Central Adjunta Operativa (UCAO) de la Policía Enrique García Cataño "a quien se lo contó un inspector, a quien se lo contaron dos policías que estaban en San Sebastián, y que al parecer conocieron misteriosamente todas y cada una de estas llamadas recién referidas."
Todo esto carece, a juicio de De la Mata, carece "de la más mínima consistencia y credibilidad y, en todo caso, de la más mínima aptitud probatoria"
"Esto sin añadir que la posibilidad de que estos dos policías desde San Sebastián conocieran, como afirma o da a entender, que el ministro Rubalcaba había telefoneado al Presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero, es sencillamente absurda", añade el juez, que concluye señalando que rechaza tanto la práctica de diligencias como la reapertura del 'caso Faisán".
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