Lunes, 21 de julio de 2025
en el caso ERE
La Audiencia de Sevilla confirma la imputación del exparlamentario socialista Ramón Díaz
En un auto fechado el 22 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza así el recurso interpuesto por el exparlamentario, que entendía que "no existe indicio alguno de la perpetración de delito ni fundamento que justifique su mantenimiento como imputado en las actuaciones".
No obstante, la Audiencia considera que, "en estos momentos, pesan contra" Ramón Díaz "serios indicios que justifican se mantenga su cualidad de imputado (o investigado en la nueva nominación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) a tenor de los datos que la instrucción ha ido recabando".
En este sentido, la Sala recuerda que la defensa del imputado "otorga una especial trascendencia" a la prueba pericial caligráfica practicada para desvirtuar la credibilidad del testimonio inculpatorio de la ex asesora de Empleo María José Rofa, "quien atribuyó la autoría de determinados documentos que pudieran indicar el nivel de conocimiento del apelante en la tramitación de expedientes, y cuya letra según la pericia que efectúa, no le es atribuible".
"Se obvia con ello que lo que resulta evidente es que fuera o no escrito por Ramón Díaz, ello no implica que no fuera él quien diera esa relación manuscrita a Rofa a la vuelta de sus vacaciones para ponerla al día del estado de los expedientes, teniendo en cuenta la colaboración en las tareas", justifica la Audiencia.
El imputado también alegó que, en relación a la inclusión de presuntos 'intrusos' en ERE, "no existían tampoco indicios que lo acreditasen", pero la Audiencia asevera que de ello "se ha de discrepar" y analiza la inclusión de dos 'intrusos' en el expediente de Saldauto, señalando que Ramón Díaz "no era ajeno a dicho expediente ni al conocimiento de sus incidencias si se tiene en cuenta que uno de los socios de la citada sociedad laboral era marido de quien fuera su secretaria".
De igual modo, la Audiencia asevera que "existen indicios de la intervención" del imputado "en la inclusión en un ERTE o ERE de la empresa A Novo Comlink España de Manuel Jiménez de Miguel, que no estaba entre la lista de los trabajadores afectados y al que se le hizo una póliza específica".
La Audiencia dice que las declaraciones efectuadas por un representante del comité de empresa "indicando cómo Ramón Díaz le mencionó en la sede del sindicato de Málaga que había que meter a uno más de Sevilla, y la aparición luego de esta póliza específica, permiten afirmar que esos indicios que se niegan existen".
Por último, y en relación al expediente de Calderinox, donde fue incluido "indebida e irregularmente" el exdelegado de Asuntos Sociales de la Junta en Sevilla Juan Rodríguez Cordobés, la defensa del imputado alegó que la atribución a su patrocinado de participación en dicha inclusión "está huérfana de sustento", ya que al momento en que se firma y rubrica el suplemento de la póliza para la inclusión de Rodríguez Cordobés en el expediente, el exparlamentario había cesado ya en su labor en la Dirección General de Trabajo.
Frente a ello, la Audiencia pone de manifiesto que el expediente de Calderinox "llevaba tiempo atrás en la Dirección General", de manera que las declaraciones de María José Rofa en tal sentido "indican que existía por parte del apelante conocimiento de la inclusión o de que iba a ser incluido un extraño".
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