Miercoles, 28 de mayo de 2025
El Gobierno reforma el Código Penal
La divulgación de grabaciones íntimas se penará con un año de cárcel
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón ha explicado que se tipifica por primera vez en España el matrimonio forzado porque existen "situaciones de hecho" que exigen esta respuesta penal. Por ello, se condenará hasta con tres años de prisión a quienes con violencia o intimidación obliguen a otro a contraer matrimonio, tipo que se considerará agravado cuando a esta situación se sume la exigencia de abandonar el territorio nacional o de no regresar a él.
Para la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, "la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género que consideramos fundamental en estos momentos en el que en España todavía nos queda un trecho por avanzar en esa protección de las mujeres como víctimas de determinados delitos".
Otra novedad es el castigo de un año de prisión a la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. "Es muy importante que la definición del tipo no desaparece como consecuencia de que las imágenes se hayan obtenido con el consentimiento de la víctima. Es por divulgarlas sin autorización. La mera divulgación, aunque se hayan obtenido lícitamente, pasa a ser objeto de reproche penal en España".
Al respecto, la concejala socialista de Los Yébenes, Olvido Hormigos, ha celebrado esta "decisión" porque "protege a los ciudadanos" de estas situaciones que "hace muchísimo daño". "No es lo mismo mandarle un vídeo a una persona a que lo vea todo el mundo. Me alegro mucho de esta decisión. No quisiera que esto le pasara a más gente", ha dicho.
Además, se tipifican diversas conductas de acoso, que no pueden por el momento ser perseguidas a través de los tipos de amenazas y coacciones, podrán ser penadas hasta con dos años de prisión. Gallardón ha puesto como ejemplo el uso indebido de datos personales con el fin de que terceras personas se pongan en contacto con la víctima o atentar contra su libertad o patrimonio o el de persona próxima a ella.
Igualmente, se impondrán doce meses de multa por la inutilización de dispositivos electrónicos para el control de penas y medidas de seguridad cautelar. En este sentido, el titular de Justicia ha especificado que el objetivo es de nuevo proteger a las mujeres, muy especialmente en las que han sido objeto de violencia doméstica.
CERCO A LAS JUBILACIONES MILLONARIAS
Esta reforma castigará también los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Sin embargo, dicha reforma no puede aplicarse con efecto retroactivo en los casos que ya se han producido. En casos como el de las preferentes "habría que ver en qué condiciones se contrató cada producto".
Entre otros objetivos, se intenta evitar las llamadas "jubilaciones millonarias" de algunos administradores de empresas, como las que se han producido en entidades financieras posteriormente intervenidas, "se justifiquen de alguna manera" o para evitar en el futuro casos como el de las participaciones preferentes.
De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario.
Por otro lado, el Gobierno ha explicado que la malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía ahora los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
Además, el anteproyecto busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello, se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Así se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
SEIS AÑOS PARA AUTORES DE INCENDIOS GRAVES
La reforma del Código Penal endurece las penas máximas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y ahora con la reforma, se elevará hasta los seis.
Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión. Además, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
Otro punto novedoso es el agregado al catálogo de supuestos agravados sobre los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.
También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
SANCIÓN CONTRA LA APOLOGÍA DEL GENOCIDIO
El anteproyecto sancionará la producción de materiales que por su contenido puedan incitar al odio o a la violencia contra ciertas minorías, mientras que castigará la negación, la apología o la "trivialización grave" del genocidio cuando favorezca esta hostilidad.
Asimismo, el articulado contempla medidas para la destrucción de los documentos, archivos o materiales por medio de los cuales se hubiera cometido este delito, así como para impedir el acceso a los mismos.
Este texto tipifica dos conductas, imponiendo una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a doce meses a quienes fomenten, promuevan o inciten al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
Finalmente, el anteproyecto sustituye la falta de hurto por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Actualmente, el límite del valor de lo sustraído estaba en 400 euros.
Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión.
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