Viernes, 01 de diciembre de 2023

"Tampoco se puede confundir con las molestias que pueda causar a terceros usuarios de las vías públicas; de hecho, toda manifestación produce tales molestias y no por ello se prohíben o modifican", defienden desde la sala segunda

TSJCM autoriza el recorrido de la procesión del Día de la Encarnación en Albacete, denegado por la Subdelegación

Así consta en la sentencia del alto tribunal castellanomanchego que, recogida por Europa Press, indica que P.C.T. interpuso este pasado miércoles un recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales contra la resolución dictada el 4 de marzo por la Subdelegación del Gobierno en Albacete, por desestimar el itinerario de una solicitud para una procesión de carácter religiosa, estableciendo uno alternativo.

La recurrente optó por esta vía al entender que la resolución produce "indefensión", al carecer de la motivación exigible a las decisiones administrativas, pues no explica por qué el itinerario denegado puede producir alteraciones el orden público con peligro para personas y bienes, o por qué, en las calles comunicadas, pueden producirse dichas "alteraciones" y por qué no en las determinadas por la Subdelegación.

De igual modo, la persona recurrente critica que no se especifique si las alteraciones se refirieran al tráfico de vehículos en calles Muelle y San Agustín, por qué las que se produce esta procesión que discurre en un 75% por calles peatonales y por qué no las han producido desde antaño otras tradicionalmente autorizadas por vías de circulación de vehículos.

También alega que el itinerario solicitado tiene 1,5 kilómetros de recorrido, "adecuado" en tiempo y visibilidad que desea tener, mientras que el determinado por la Subdelegación del Gobierno tiene solo 300 metros, lo que implica "una sustancial reducción de tiempo y visibilidad" a la procesión y exaltación del Día de la Encarnación, y por ende, "un menoscabo al derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa, además de una indubitada limitación de la libertad y del derecho de reunión".

De igual modo, la actora ha manifestado, además de lo anterior, que el informe de la Policía Local, fundamento de la resolución impugnada, se dictó fuera del plazo legalmente establecido, por lo que no debiera tenerse en cuenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

En los fundamentos de derecho en los que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo basa su sentencia, explica que el informe fue solicitado por la Subdelegación del Gobierno de Albacete al Ayuntamiento el 3 de marzo, y que la Corporación emitió el informe el día 6, "superando el plazo establecido".

"Este dato podría justificar por si mismo la estimación del recurso, pues conforme al artículo 9.2 de la LO 9/83 de 15 de julio del derecho de reunión, si no es emitido en el plazo de 24 horas se entiende favorable a la propuesta de itinerario".

De igual modo, y tirando de la doctrina del Tribunal Constitucional, mantiene que las concentraciones tan sólo pueden prohibirse, en aplicación del límite previsto en el artículo 21.2 de la Constitución Española EDL 1978/3879, cuando existan razones fundadas para concluir que, de llevarse a cabo, se proceda a una situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectados, entendiendo por tal orden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o la integridad bienes públicos o privados.

Tras recordar que el Consistorio de Albacete denegó dicho recorrido por considerar que "el itinerario solicitado es desproporcionado con arreglo al motivo de la convocatoria, afectando a calles que soportan gran cantidad de tráfico rodado y más teniendo en cuenta el día y la fecha solicitada", el TSJCM considera que en la motivación del Consistorio no se ofrece indicio alguno de que la reunión prevista pueda suponer alteración alguna del orden público con peligro para personas o bienes.

"No puede confundirse las molestias que pueda ocasionar a las fuerzas de seguridad, la Policía Nacional no alegó nada en contra de la comunicación o a la Policía Local en la regulación del tráfico para un adecuado ejercicio de un Derecho Fundamental, que es su deber, con una hipotética alteración del orden público".

"Tampoco se puede confundir con las molestias que pueda causar a terceros usuarios de las vías públicas; de hecho, toda manifestación produce tales molestias y no por ello se prohíben o modifican", defienden desde la sala segunda.

"Las molestias en el tráfico no parece que puedan ser excesivas atendiendo a que la concentración discurre mayoritariamente por vías peatonales y, porque cuando lo hace por vías con tráfico, atendiendo al número de asistentes previsto en la comunicación, los cortes de tráfico precisos para el adecuado ejercicio del derecho serán por tiempos muy breves, de escasos minutos como mucho", concluye.

Por todo ello, dicha Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete y valida el itinerario que se indicó en la comunicación presentada por P.C.T, imponiendo el pago de 2.000 euros a la Administración en concepto de costas.


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