Miercoles, 27 de noviembre de 2024
Último capítulo de la serie
UNA OPINIÓN SOBRE EL FUTURO DE LAS PENSIONES Y DE LA SOCIEDAD DEL BIENESTAR (V)
Históricamente la Seguridad Social española contempló la posibilidad de atender, siempre en función de disponibilidades presupuestarias, aquellas situaciones de necesidad extraordinarias y no cubiertas por el sistema, en lo que se ha venido a llamar posteriormente, la asistencia social “interna”, siendo ejemplos del mismo la rehabilitación de invalidos y la asistencia a la tercera edad.
Con la aprobación de la Constitución de 1978, las Comunidades Autónomas, en virtud de la distribución de competencias realizada en los artículos 148 (las que podían asumir ) y 149 ( exclusivas del Estado) fueron desarrollando la 20ª del número 1 del primero de los artículos, la asistencia social, para impulsar una intervención propia en vía “externa” a la Seguridad social, afrontada de forma particular por cada una de aquéllas en sus Estatutos y sembrando, desde la modesta opinión de quien esto escribe, complicaciones competenciales de atención diferencial entre los españoles; fundamentalmente, como no podía ser de otro modo, en vísperas electorales ( recuérdese el pago de unos 50€ que aprobó en su día la Junta de Andalucía para los pensionistas). Con diversas vicisitudes legislativas incluidas, el Tribunal Constitucional avala la existencia de esa asistencia social “externa” al sistema, más difícil de comprender aún en opinión del firmante, cuando el sistema de Seguridad social ex artículo 41 de la Constitución ampara prestaciones contributivas…En fin, reconocimiento constitucional debido al tributo a pagar a las Comunidades Autónomas ( el ponente de la Sentencia del Tribunal Constitucional fue el letrado nacionalista catalán Sr. Gay Montalvo).
El hecho es que a partir de esa dualidad de regulación ( interna y externa al sistema de Seguridad Social) de la “asistencia social”, el nuevo enfoque de cobertura preferente de aquélla, las personas mayores y discapacitados, lo va a constituir la citada atención a las situaciones de “Dependencia“, cuya regulación se ha producido mediante la ley 39/2006 desarrollada, entre otros por los RR.DD 614 y . 727/2007. Esta norma busca la “promoción de la autonomía personal”, en protección de quienes por razón de edad, enfermedad o discapacidad, precisan la atención de otras personas, bien sea para actividades vitales básicas, bien como apoyo para la expresada autonomía, a través de un sistema de cooperación institucional entre las entidades locales, las Comunidades Autónomas y la Administración central.
La idea de protección, que constitucionalmente tiene su fundamento en los artículos 43,49, 50 amén del 41 de nuestra Norma Fundamental, tiene un objetivo elogiable, la protección al dependiente, al que subyacen, como, dicho sea con todos los respetos, una finalidad oculta, torticera, la ignorancia de la familia como institución natural, pretendiendo sustituir su intervención por la del Estado, sin considerar su fundamental papel en este como en otras muchas materias, y un desarrollo equivocado, puesto que al darse cuenta de la imposibilidad de tal sustitución (aunque sólo sea por razones materiales), establece un sistema de financiación a tal protección, equívoco, desigual, contradictorio e inseguro jurídicamente.
Así, la definición de tres grados de dependencia, con un nivel mínimo de garantía por la Administración Central, da lugar a diferencias entre regiones en la apreciación de los criterios de adjetivación de las situaciones, desigualdades a la postre entre españoles; y las prestaciones, aun a pesar de su enumeración: servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencia, están limitándose a las económicas que, de otra parte, son ciertamente reducidas en el nivel mínimo de protección; tienen fijada una entrega gradual y periódica en un plazo de cinco años desde el reconocimiento efectivo; reconocimiento, además que sufre un retraso considerable en cada Comunidad Autónoma.
En definitiva, ignorando el consejo de Beveridge que citábamos, han pensado “..en el color de la chaqueta antes de comprar los pantalones…” , sin evaluar las necesidades a cubrir ni el coste de las mismas, pues, en conclusión, para realizar una auténtica política social la primera premisa es la de contar con unos gobernantes realistas, conectados con la realidad de su país y que piensen en el bienestar de los ciudadanos, y no únicamente en sus intereses electorales y personales, como desgraciadamente sucede hoy en España, en mi modesta opinión
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