Miercoles, 27 de noviembre de 2024
Primero de una serie de artículos sobre la última Reforma Laboral
UNA OPINIÓN SOBRE LA REFORMA LABORAL
EL Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, constituye una nueva modificación normativa del Estatuto de los trabajadores como principal norma laboral básica de nuestro país ( es la décimosexta) además de otras leyes como la reguladora de las empresas de trabajo temporal, la Ley de Empleo y la reciente Ley de la Jurisdicción social.
¿Constituye una “reforma laboral” más, en la línea de las aprobadas desde 1980?. ¿Supone, una ruptura del sistema español de relaciones laborales constitucionalmente recogido? ¿Va, como incluso se ha dicho, contra la Doctrina Social de la Iglesia Católica?. Para responder a esas preguntas quiero realizar primero una introducción y recordar que la inmediatamente anterior reforma del mercado laboral fue llevada a cabo por el Gobierno de Zapatero a través de la Ley 35/2010 que se quedó a medio camino en su intento de actualizar, fundamentalmente dos temas; la negociación colectiva y la extinción contractual en los supuestos denominados de causas objetivas (principalmente por motivos económicos) para regularizar las indemnizaciones ante necesidades reales de las empresas de proceder a despidos por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
En cuanto al segundo de los temas, digo regularizar puesto que lo que debería haber sido siempre una opción clara, sencilla y directa para las empresas que se encontraran con necesidades de redimensionar sus plantillas individual, o colectivamente, mediante la indemnización de 20 días de salario por año trabajado ( que ha existido desde la primera versión del Estatuto de los Trabajadores de 1980) se había convertido en misión imposible, fundamentalmente por tres razones: la estricta formalidad de las extinciones por causas objetivas; las dilaciones en la solución de los despidos con la carga suplementaria del pago, en su caso, de los salarios de tramitación y las indebidas interpretaciones administrativas y judiciales del principio in dubio pro operario extendiéndolo a los hechos motivadores del despido y no exclusivamente a la aplicación del derecho.
Todo ello llevaba a un real fraude de ley al reconducir despidos o extinciones que tuvieran su fundamento en causas económicas a un mero despido disciplinario con reconocimiento de improcedencia y abono de una indemnización de 45 días de salario en evitación de “males mayores” ( dilación del proceso en el tiempo; riesgo de pago de salarios de tramitación por importes superiores incluso a la indemnización; preocupación y dedicación del tiempo del empresario a solventar estos temas en vez de atender a su actividad económica...).
Por lo que respecta a la primera de las cuestiones, la negociación colectiva, estaba claro que nuestro sistema de relaciones laborales colectivas presentaba una rigidez más propia del sistema franquista que unas notas características atribuibles a una democracia moderna: los Sindicatos presuntamente representativos habían venido a sustituir a los Sindicatos Verticales...Y su “representatividad” se la otorgaba la ley, no la afiliación a los mismos.
Un tercer asunto, también pendiente, el de la segmentación del denominado mercado laboral, significando desgraciadamente la contratación temporal la regla y la indefinida la excepción ( aun a pesar del artículo 8 del actual TRET), fue abordado por un Gobierno (socialista, de Felipe González) en 1984 mediante el R.D. 1989/1984 que primaba la contratación temporal no causal ( hasta tres años de duración), y sus efectos todavía perduran a la fecha porque si bien el primer Gobierno de Aznar acabó con tal norma, no fue capaz de introducir la necesaria reforma complementaria de las indemnizaciones, tema prácticamente intocable y que, aun así, abordó parcialmente en 2001 con el llamado “contrato para el fomento del empleo indefinido”, ahora derogado por el Real Decreto –ley 3/2012. Ni que decir tiene que a partir de 2004 con la participación de D.Cándido Méndez como Vicepresidente 4º en los malhadados gobiernos ( con minúscula) de Zapatero se sembraron los frutos que ahora recogemos de los 5 millones de desempleados...
Sentadas estas premisas, la Exposición de Motivos del Real Decreto ley 3/2012 , aparte de justificar la utilización de este procedimiento de urgencia (VII) como siempre se hace en estos casos, contiene dos datos que me interesa destacar y que enmarcan el juicio que sus medidas merezcan: Uno, la cifra de desempleo de la última EPA del cuarto trimestre de 2011, 5.273.600 personas en paro, que representan una tasa del 22,85 por ciento de la población activa . Y dos, el procedente del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, según el cual el 99,23 por ciento de las empresas españolas tienen cincuenta o menos trabajadores.
Es importante destacarlo porque las reformas y medidas que se adoptan buscan adaptar instrumentos, no soluciones, para que el 99,23 por ciento de las empresas españolas puedan, siendo productivas, contratar a los trabajadores que precisen y adecuar las necesidades de sus plantillas a la realidad económica que van viviendo...
Abordaremos el análisis concreto del Real Decreto ley distinguiendo tres aspectos en la regulación que contiene:
--El acceso al empleo, con la introducción de las Agencias privadas de colocación; el contrato para la formación y el aprendizaje vinculado a la Educación General o a la Formación Profesional y el contrato de apoyo a emprendedores.
--La negociación colectiva en la empresa y los instrumentos de modificación de las condiciones de trabajo como alternativa a las extinciones contractuales.
--La nueva regulación de los despidos colectivos y la extinción por causas objetivas: la personalización de la extinción por absentismo y el intento de objetivación cuantitativa de la prueba de las causas económicas como motivo; la eliminación de los salarios de tramitación y en fin la reducción de las cuantías indemnizatorias Analizaremos particularmente cada uno de estos instrumentos.
Columnistas
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