Martes, 30 de abril de 2024
Tercera entrega de una serie de cinco
Una opinion sobre las pensiones (3)
Con relación a este tema me gustaría plantear de una forma muy sencilla, tres temas:
A) ¿Quién ha de crear empleo?. Pues entiendo que, evidentemente, el empresario (que, de esta manera, se convierte en empleador), desarrollando dignamente la que es su profesión, el ejercicio de la actividad económica. Sería un oximoron decir que el empresario privado, puesto que parto de la base de que la Administración Pública nunca es un buen empresario ( por consiguiente suele ser mal empleador) y no es la intervención en el mercado de bienes y servicios su función, sino el permitir y fomentar la competencia, la confianza y la seguridad jurídica necesarias para que el “emprendedor”--como ahora a la progresía le gusta denominar al empresario-- encuentre atractivo el campo de los negocios. Ciertamente el paso previo es la recuperación de la figura del empresario como digna de aprecio y consideración social. El empresario no es el “malo” de la película en las relaciones laborales; cierto es que, como en todas las profesiones y actividades, los hay buenos, malos y regulares, pero ha de entenderse que quien se dedica a la actividad económica es un creador de riqueza social y por ello ha de ser respetado, debiendo contribuir todos( en primer lugar los poderes públicos) a hacer atractiva para los jóvenes la figura del empresario.
B)Las relaciones jurídico- laborales actuales en España. A este respecto, apuntamos dos problemas, perfectamente definidos: la segmentación del mercado laboral: contratación indefinida versus contratación laboral, y el desproporcionado peso de las Sindicatos en relación con su real representatividad. En verdad que una aproximación a solucionar el primero pudiera ser relativamente sencilla: la definición legal de dos tipos de contratos temporales, los eventuales y los de interinidad, siendo los demás contratos de carácter indefinido. Con un contrapeso, la fijación de las indemnizaciones por despido no causales en los 33 días por año trabajado y con un máximo de dos anualidades. En cuanto al segundo quizá sea el momento de redefinir la naturaleza jurídica de los Convenios colectivos, atender más al carácter territorial y sobre todo, de empresa en su negociación, lo que llevará necesariamente a la fijación realista de condiciones de trabajo.
C) La formación profesional continua. Sin entrar en el análisis de la educación en España que merecería MUCHA atención, la formación profesional requiere una revisión de los planteamientos actuales que, lejos de atender a una verdadera formación para las necesidades de las empresas y los puestos de trabajo que la tecnología y el desarrollo introducen, está basada, fundamentalmente, en constituir un medio de financiación de sindicatos y patronal con cursos sin celebrar y formación--que no se recibe--vinculada al “titulín” pero sin real proyección en la capacidad de los trabajadores y las necesidades de las empresas. Es necesario, pues, en este caso, desmontar el sistema de intereses creado e iniciar de nuevo una estructuración eficiente y realista de la formación ocupacional teniendo en cuenta nada más que las necesidades prácticas formativas requeridas por trabajadores y empresas.
Comentarios
Por Nuria Martínez-Viademont 2011-01-30 14:15:00
Sería interesante abordar el patrimonio real que tienen los sindicatos, cómo se benefician de las ayudas para formación y sobre todo, cuánto hacen trabajar y cuánto pagan a las personas que trabajan para ellos. Quizás, alguna sorpresa se llevarían los sindicados... Y es que en casa de herrero, cuchillo de palo. Excelentes comentarios, José Luis.
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